Archive for March, 2015

Miércoles 25 de Marzo, 2015,
Comuna de Melipeuco,
Región de la Araucanía.

COMUNICADO PÚBLICO SOBRE TARDÍO ESTADO DE “ZONA DE CATÁSTROFE” EN COMUNA DE MELIPEUCO DEBIDO A MEGA INCENDIO FORESTAL EN R.N. CHINA MUERTA Y P.N. CONGUILLIO

Incendio forestal en Chile destruye 4500 hectáreas.

Mega Incendio forestal en Chile.

A través del presente comunicado, deseamos expresar ante la opinión pública nuestra indignación frente a las tardías medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la catástrofe socio ambiental causada por el mega incendio que aún sigue sin control en la Reserva Nacional China Muerta y el Parque Nacional Conguillio en la zona cordillerana de la Región de la Araucanía. A la vez, agradecemos el accionar en terreno de bomberos como de brigadistas y hacemos un llamado a la ciudadanía para que solidarice con las campañas voluntarias que buscan contener la propagación del incendio a las zonas pobladas de Loncotriuque, los territorios Pewenche de Icalma y Galletue así como hacia el Parque Nacional Conguillio.

1.  A raíz del mega incendio iniciado el día Sábado 14 de Marzo en de la Reserva Nacional China Muerta, desde la ciudadanía hace varios días se viene emplazando al Gobierno para que decrete “Zona de Catástrofe” a la Comuna de Melipeuco.

2.  Hemos presionado a las autoridades para que se decrete “Zona de Catástrofe” con el propósito de que se aceleren las gestiones institucionales y contar con todos los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para hacer frente al mega incendio y frenar su expansión.

3.  Sin embargo, hemos evidenciado como las autoridades, tanto a nivel central como regional, han subestimado la gravedad de la situación, operando de forma inoportuna y errando comunicacionalmente.

4.  En razón de ello, recibimos con indignación la tardía acción del gobierno que acaba de decretar recién el día Martes 24 de Marzo y con más de 6000 hectáreas de bosque nativo arrasadas, el estado de “Zona de Catástrofe” para las comunas de Melipeuco, Lonquimay y Curacautín.

5.  Después de 12 días de avance desmedido del fuego, manifestamos nuestros sinceros agradecimientos a los cuerpos de bomberos, brigadistas y equipos técnicos en terreno que siguen trabajando con los medios disponibles y los instamos a seguir desplegando sus esfuerzos para contener esta tragedia socioambiental.

6.  Hacemos un llamado a la ciudadanía para sumarse a las campañas voluntarias que buscan evitar la propagación del incendio a las zonas pobladas de Loncotriuque, los territorios Pewenche de Icalma y Galletue así como frenar su expansión en el Parque Nacional Conguillio.

Defensa del Territorio de Melipeuco.

Antineo Painen pierde su vista

Antineo Painen pierde su vista

Tras acoger recurso de amparo
Corte de Valdivia reconoce actuar desproporcionado de carabineros en desalojo en Río Bueno.

Enlace corto: http://wp.me/p2RtHH-nl

El desalojo, que acabó con dos comuneros heridos, tuvo lugar en el fundo Lumaco Bajo el pasado 9 de enero y fue efectuado por la Prefectura de Carabineros de Valdivia, a la que la misma Corte ya ordenó el pasado mes de octubre ajustar su actuaciones a la Constitución y tratados internacionales vigentes tras considerar que habría vulnerado la libertad personal y la seguridad individual de dos niños que fueron violentados y detenidos por los funcionarios tras un desalojo en el mismo fundo.

Luego de escuchar este lunes los alegatos, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió por unanimiadad los recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Regional de Los Ríos a favor de los comuneros mapuche Miguel Ángel Antonio Painen y Violeta Coliñir Flores, que resultaron lesionados tras el violento desalojo que el pasado 9 de enero Carabineros de la Prefectura de Valdivia llevó a cabo en el Fundo Lumaco Bajo, donde la comunidad Marriao Collihuinca realizaba un Trawun.

El primero de ellos, Antineo Painen, producto del impacto de un balín, perdió la visión de su ojo izquierdo, en tanto que Coliñir sufrió heridas en una de sus manos.

Así, el fallo del Tribunal sostiene que “es posible estimar que efectivamente, como reclaman los recurrentes, el accionar de Carabineros de Chile al adoptar el procedimiento en comento no fue proporcional, y el uso de los medios disuasivos lo fue al margen de sus protocolos institucionales”, ordenando a la institución adoptar las medidas necesarias para adoptar sus actuaciones a lo que marca la Constitución y los tratados internacionales, “especialmente en lo que dice relación con comuneros mapuche que participen en procesos de reivindicatorios”.

Reincidentes

Esta resolución se une a la emanada del recurso acogido el pasado mes de octubre por la misma Corte, que fue presentado por el INDH en favor de una niña y un niño mapuche de la misma comunidad, que el 1 de octubre fueron detenidos y violentados por carabineros en un desalojo perpetrado también en el Fundo Lumaco Bajo.

Los hechos

Según detalla el reseñado órgano, los hechos se produjeron en el contexto de un proceso reivindicatorio en el que miembros de la comunidad Marriao Collihuinca ocuparon un sector correspondiente al fundo Lumaco Bajo, acción que fue reprimida por un contingente de carabineros y grabada por un niño y una niña de la comunidad, de 10 y 12 años respectivamente.

“Luego, Carabineros ingresó a la comunidad indígena y se dirigió a ambos/as de forma violenta, con gritos y amenazas, obligándolos a tirarse al suelo y hacer entrega de los artefactos electrónicos donde registraron la escena policial. Además, la niña fue apuntada con el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales. Así, el niño y la niña fueron esposados/as y obligados/as a caminar hasta el furgón policial y los/las trasladaron hasta la Comisaría de Río Bueno, lugar donde fueron entregados/as a sus padres aproximadamente a las 23:00 hrs., luego de estar privados de libertad por 4 horas.”

Tras acoger el amparo, confirmado por la Corte Suprema, la Corte resolvió “el cese inmediato de todo acto ilegal y arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad individual y seguridad personal de los menores señalados” y la adopción por parte de Carabineros de “las medidas necesarias para ajustar estrictamente sus actuaciones a lo que ordenan la Constitución, los Tratados Internacionales vigentes en Chile, las leyes y protocolos diseñados institucionalmente a la luz de la normativa señalada, especialmente en lo que dice relación con menores de edad.”

Así, el Tribunal estableció que Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia institución, lo que no se hizo a cabalidad. En este caso no se respetó el apartado “Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble”, además no se dio cumplimiento al apartado “Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y adolescentes), específicamente en lo referido a niños/as indígenas que, por una parte, los obliga a “considerar que en las comunidades indígenas los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades” y por otra, a priorizar la asistencia de un experto/a en cosmovisión indígena cuando resulte necesario el uso de la fuerza.

Fuente: http://www.elciudadano.cl/